Inmigración familiar

La inmigración familiar se trata de a quién conoce

Obtener residencia permanente legal, o un “tarjeta verde,” puede ser más fácil si usted sabe la gente adecuada. Inmigración familiar es el ámbito de la inmigración del derecho que se ocupa más con esto. En realidad, Si usted o alguien en su familia ya es un Estados Unidos. ciudadano o residente permanente, usted ’ View potencialmente despejó uno de los principales obstáculos para el establecimiento de patrocinio para la residencia permanente.

Una tarjeta de residente permanente es su estado legal, elegibilidad de trabajo, y tarjeta de viaje todo en uno. Con una tarjeta de residencia permanente, usted tiene derecho a casi todos los mismos beneficios que a los Estados Unidos. ciudadano. Y, Si mantiene su estatus de residente permanente tiempo suficiente, Usted puede aplicar para todo Estados Unidos. ciudadanía.

Residencia permanente

En Loveland, Greeley, Vail, y Northern Colorado, con nuestros servicios de Ley de Inmigración Familiar, rápidamente usted puede calificar para una tarjeta de residente permanente si es patrocinados por alguien que es considerado como a un "pariente inmediato". Asimismo, Si ya eres residente permanente o los E.E.U.U.. ciudadano, Usted puede patrocinar a un familiar inmediato más rápidamente. Nuestros servicios de inmigración familiar pueden ayudarle a entender cómo.

Un pariente inmediato es uno de los siguientes:
  • Cónyuge de los E.E.U.U.. ciudadano
  • Soltera menor 21 años de edad de un Estados Unidos. ciudadano
  • Huérfano adoptado por un Estados Unidos en el extranjero. Ciudadano
  • Huérfano a adoptarse en los E.E.U.U.. por un Estados Unidos. ciudadano
  • Padre de un Estados Unidos. ciudadano que es menos 21 años de edad
Sin período de espera si califica

Hay una espera más larga para la residencia permanente, sujeto a una fecha de prioridad expedida por los Estados Unidos. Departamento de estado, Si usted o la persona que quieres patrocinar cae en estas categorías:

  • Hijo soltero / a (edad 21 y más) de los Estados Unidos. ciudadano, y sus hijos menores de edad
  • Cónyuges, hijos menores de edad, y solteros hijos e hijas (edad 21 y más) de residentes permanentes legales
  • Casado hijo o hija (edad 21 y más) de los Estados Unidos. ciudadano, incluyendo sus cónyuges e hijos menores de edad
  • Hermano o hermana de Estados Unidos. ciudadano, incluyendo sus cónyuges e hijos menores de edad, proporciona a los Estados Unidos. ciudadano es menos 21 años de edad

Abuelos, tías, tíos, y primos no pueden patrocinar a un familiar para la inmigración.

Exenciones

Si usted es un Estados Unidos. ciudadano o residente permanente legal y está casaron con una persona indocumentada o tienen un hijo indocumentado, Contacta con nosotros. Nos especializamos en exenciones rendirse en ultramar: el I-601 y 212; y la nueva renuncia provisional de Estados unida: la 601A. Sin embargo, sólo porque sus seres queridos aquí son indocumentados no significa que necesitan una renuncia, Llámenos para una consulta sobre si los miembros de su familias necesita uno.

Tenga cuidado donde obtener su información

Todos parecen tener noticias en materia de inmigración familiar, Si son familia, amigos, o notarios *, pero siempre es más seguro obtener su información de un abogado de inmigración.. Programar una cita con nosotros hoy, incluso si es sólo para información. Ley de inmigración familiar es nuestro objetivo, y somos buenos en él.

Necesita ayuda con su caso de inmigración? Llámanos hoy: (970) 461-1282